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La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar

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  • Autor(es)
  • Manuel Iturralde
    Mariana Castrellón

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eBook (PDF) ISBN 9789586959520
$ 55.000
Impreso ISBN 9789586959513
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Impreso bajo demanda ISBN 9789586959513
$ 105.850

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Impreso

    Estado de la publicación: Activo
    Año de edición: 2014
    Idioma: Español
    ISBN-13: 9789586959513
    Tamaño(cm): x 19
    SKU (Número de Referencia): 234264

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    Estado de la publicación: Activo
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    Idioma: Español
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E-book (PDF)

    Estado de la publicación: Activo
    Año de edición: 2014
    Idioma: Español
    ISBN: 9789586959520
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El Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP), con el apoyo de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) y la organización de cooperación internacional sueca Civis, presentó en 2009 una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 1983, la cual regula el servicio militar obligatorio en Colombia. Esta norma omitió incluir a los objetores de conciencia dentro de las personas exentas de cumplir con esta obligación ciudadana. El objetivo de la demanda era que se reconociera la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento jurídico colombiano. En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-728, falló a favor de las pretensiones de la demanda del G-DIP y reconoció la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso de la República para que expidiera una ley en la que se definieran las condiciones en las que puede hacerse efectivo este derecho. 



Manuel Iturralde






Mariana Castrellón



Presentación 
La objeción de conciencia al servicio militar en Colombia: análisis de la sentencia C-728 de 2009 y de sus efectos frente a los objetores de conciencia 
Litigio de alto impacto ante la Corte Constitucional y reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar como un derecho fundamental La Sentencia C-728 de 2009 Los efectos de la Sentencia C-728 de 2009 Conclusiones Bibliografía 
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la ley 48 de 1993 
Sección primera: Presentación de la demanda Sección segunda: Admisibilidad de la demanda Sección tercera: Precedente jurisprudencial Sección cuarta: Examen de la omisión legislativa Sección quinta: Derechos vulnerados Sección sexta: Disposiciones finales 
Intervención ciudadana de la comisión colombiana de juristas 
I. El derecho a la objeción de conciencia en el derecho internacional de los derechos humanos II. El derecho a la objeción de conciencia en el derecho comparado III. Las normas internacionales y prácticas comparadas sobre el servicio alternativo IV. Los efectos de la objeción de conciencia en la conformación de las Fuerzas Militares V. Conclusiones 
Intervención ciudadana de dejusticia 
I. Inexistencia de cosa juzgada y procedencia de un pronunciamiento de fondo II. El indebido uso del criterio histórico por ciertos precedentes en la interpretación de la objeción de conciencia del artículo 18 superior III. La armonización de la posible colisión entre el derecho a la objeción de conciencia y el deber de prestar el servicio militar IV. Ponderación y análisis de proporcionalidad frente a la colisión entre el derecho a ser objetor de conciencia y el deber de prestar el servicio militar obligatorio V. Conclusión: una omisión legislativa que obliga a condicionar la norma acusada 
Intervención ciudadana acción colectiva de objetoras y objetores de conciencia (ACOOC) 
Motivos y razones de jóvenes objetores de conciencia Breve historia de la estrategia de acompañamiento a jóvenes objetores de conciencia Resultados concretos del acompañamiento a objetores de conciencia al servicio militar obligatorio 
Sentencia C- 728/09 Sentencia I. Antecedentes II. Normas demandadas III. Demanda IV. Intervenciones V. Concepto de la Procuraduría General de la Nación VI. Consideraciones y fundamentos 
Salvamento de voto de los magistrados maría victoria calle correa, Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva a la sentencia C-728 DE 2009 
1. Según la sentencia, la ley de reclutamiento no omitió a los objetores de conciencia, pues éstos no están exentos de prestar servicio militar, sin embargo, aclara que en todo caso, los objetores de conciencia no están obligados a prestar servicio militar 2. Se desconoció la reserva democrática fijada constitucionalmente 3. Al menos se reconoció la objeción de conciencia al servicio militar 4. La sentencia genera dudas e incertidumbres 5. La inferencia de que la Asamblea Nacional Constituyente excluyó del orden constitucional vigente la objeción de conciencia, con base en el rechazo de la propuesta del constituyente Fernando Carrillo, no es válida y desconoce uno de los aspectos centrales de la libertad de conciencia 6. Las Fuerzas Armadas en un Estado Social y Democrático de Derecho encuentran su razón de ser, en el propósito de garantizar un orden justo, el goce efectivo de los derechos y, ante todo, el derecho fundamental a la paz de toda persona 7. Conclusión 

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